Preguntas Frecuentes

Prestaciones Médicas

1. ¿Qué cubre la A.R.T.?
2. ¿Qué es un accidente de trabajo?
3. ¿Qué es un accidente in itinere?
4. ¿Cómo debo actuar ante un accidente?
5. ¿En qué casos la A.R.T. se hace cargo de los traslados del accidentado?

Prestaciones Dinerarias

6.  ¿Quién paga el sueldo del trabajador accidentado?
7.  ¿Qué tengo que presentar para que me reintegren los jornales (ILT)?
8.  ¿Debo esperar al fin de la ILT para pedir los reintegros?

Emisión:

9.  ¿Cómo se dan de alta o de baja los empleados en la A.R.T.?
10. ¿Qué es un certificado de cobertura? ¿Cómo puedo obtenerlo?
11. ¿Cómo obtengo un certificado con cláusula de “No Repetición”?
12. ¿Cómo puedo obtener una copia de mi contrato de A.R.T?

Cobranzas:

13. ¿Cómo se paga la A.R.T.?
14. ¿Cómo se calcula el valor de la cuota?
15. ¿Qué es el FFE?
16. ¿Cómo puedo saber en que estado de situación de pagos me encuentro?
17. ¿Por qué me reclaman deuda si pago todos los meses?
18. ¿Cómo pago meses atrasados?

 

Prestaciones Médicas

1.Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo nacen en el año 1996 en el marco de la ley 24557 para cubrir los denominados “accidentes de trabajo”, definidos por la ley como: “todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, y las “enfermedades profesionales”, detalladas en un decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

En todos los casos mencionados se brindarán prestaciones dinerarias en caso de corresponder (indemnizaciones por incapacidades laborales temporarias o permanentes o muerte y/o salarios caídos) y prestaciones en especie, es decir, la atención médica necesaria de acuerdo al siniestro ocurrido.

 

2. Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.

 

3. Son aquellos ocurridos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no haya interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el trayecto se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

 

4. Lo primero que debe hacer cuando ha ocurrido un accidente de trabajo es comunicarse con nuestro Centro de Emergencias al 0800 – 266 – 0056, los operadores tomarán telefónicamente la predenuncia y derivarán al accidentado al centro médico correspondiente en base a la complejidad del accidente y la proximidad geográfica.
Algunos de los datos que es conveniente tener presentes antes de comunicarse con nosotros son:
• Nro. de Contrato
• Nro. de C.U.I.T
• Nombre, apellido y DNI del accidentado
• Breve descripción del accidente acontecido

Formalización de la denuncia de accidente.
El segundo paso a realizar luego de haberse comunicado con el Centro de Emergencias es formalizar la denuncia de accidente. Para ello podrá enviar online el formulario de denuncia que se encuentra en la sección “formularios” de este sitio Web (link) o descargarlo y enviarlo por fax al (54 11) 5354 6800 int. 3908.

 

5. En todos los casos la A.R.T. cubre los gastos que el paciente necesita para movilizarse durante su tratamiento. Quien determina cual es el medio de transporte indicado para el traslado del paciente es el médico que lleva su caso. En caso de que el médico no indique nada en particular corresponde el reintegro de los gastos de traslado en transporte público (el paciente deberá acercarse a la aseguradora o enviar por correo todos los boletos correspondientes.)

 

Prestaciones Dinerarias

6. Cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales, está en una situación que se denomina Incapacidad Laboral Temporaria (ILT).
Los primeros 10 días a partir del accidente la remuneración está a cargo del empleador, y desde el día 11 hasta el fin de la ILT se hará cargo la A.R.T. Por ley se considera que finaliza una ILT cuando el trabajador recibe el alta médica, cuando se le declara una Incapacidad Laboral Permanente, cuando se cumplió un año de su accidente o declaración de la enfermedad, o bien si fallece el damnificado.

 

7. El empleador debe presentar:
A) Uno de nuestros dos formularios de Solicitud de Reintegro (a elección del empleador), en carácter de declaración jurada, firmado y sellado por representante legal de la firma.
B) Fotocopia de los recibos de sueldo abonados por el empleador firmados por el accidentado
C) Fotocopia de los F931 y los tickets de pago de los meses por los cuales solicita el reintegro.

 

8. No, una vez hecha la presentación del formulario de solicitud de reintegro el empleador puede ir solicitándolos enviando recibo de sueldo y F931 cuando lo considere necesario.

 

Emisión:

9. Las altas del personal deben ser notificadas a la AFIP con anterioridad al inicio de la relación laboral, con lo que se denomina CAT (Clave de Alta Temprana), este tramite puede realizarse directamente en el sitio Web de la AFIP: http://www.afip.gov.ar/. El día hábil posterior a haber finalizado el trámite de AFIP el trabajador quedará adherido a la nómina de personal de su empleador cubierto por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
De igual manera sucede con las bajas, cuando un trabajador es dado de baja por su empleador este notificará a la AFIP y este organismo dará aviso a la A.R.T.

 

10. El certificado de cobertura es la constancia fehaciente de que el personal de una empresa u organización está cubierta por la A.R.T.
En esta constancia figura la nómina de personal completa del empleador.
Si usted es un usuario registrado de este sitio web puede obtener un certificado de cobertura online una vez que se haya loggeado.

 

11. Al igual que un certificado de cobertura simple, aquellos que necesiten una cláusula de “no repetición” pueden obtenerse a través de este sitio web o comunicándose con un representante de Atención al Público.
Los datos necesarios para obtener un certificado de cobertura “con cláusula de no repetición” son: la Razón Social y la CUIT de la empresa adonde se presentará el personal.

 

12. El contrato de A.R.T. se firma solo una vez y es de renovación anual y automática.
Si usted necesita una copia de ese contrato puede obtenerla en este sitio web identificándose como cliente (ir a ver contrato).

 

Cobranzas:

13. El pago mensual de la A.R.T. se ejecuta a través del formulario de declaración jurada F931 de AFIP, con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad Social (Art. 23 de la Ley de Riesgos del Trabajo 24557 y art. 9 del decreto 334/96).
El pago se hace por adelantado (durante el mes en el que se brinda la cobertura) con base en la nómina salarial del mes anterior.
En el caso de inicio de actividad la cuota será calculada en base a una nómina salarial estimativa declarada por el empleador, que abonará la cuota a través del formulario F817 de AFIP o en las oficinas de la aseguradora.

 

14. El aporte correspondiente a la L.R.T. (Ley de Riesgos del Trabajo) corresponde a la sumatoria de:
A) Un monto fijo en $ por cada trabajador.
B) Una alícuota variable (Porcentaje sobre la masa salarial bruta).
C) El FFE (Fondo para Fines específicos)

 

15. Este fondo fue creado para atender las prestaciones dinerarias resultantes de hipoacusias perceptivas sufridas por los trabajadores.
El Decreto Nº 590/97 crea el Fondo para Fines Específicos, que se financiara – a partir del 1º de agosto de 1997 – con un monto de $ 0.60 por mes por cada trabajador cuyo empleador este afiliado al sistema de Riesgos del Trabajo.).
En la práctica este fondo se abona agregándole $0,60 al monto fijo estipulado por la A.R.T.

 

16. Si usted es cliente de A.R.T. INTERACCIÓN S.A. y está registrado como usuario de nuestro sitio Web usted podrá chequear online su estado de cuenta cuantas veces guste (sugerimos al menos hacerlo una vez cada 6 meses).
También puede llamar a nuestras oficinas (54 11) 5354 6800 , comunicarse con “Recaudaciones” y pedirle a uno de los analistas de cobranzas que le hagan llegar un estado de cuenta.

 

17. Puede tratarse de errores en la liquidación de la L.R.T por tomar valores fijo y variable distintos a los vigentes, por no haber abonado los intereses correspondientes al pago fuera de término, o por un error en la imputación de la cuota mensual.
Ante estos casos sugerimos que se comunique con el área de Recaudaciones de nuestra compañía para interiorizarse acerca de la deuda.

 

18. Tanto las diferencias mensuales como los períodos impagos pueden abonarse con el formulario F817 de AFIP imputando el pago al último mes impago o con diferencias.
El formulario puede ser abonado en Pago Fácil o en muchos de los bancos públicos y privados a lo largo del país.